Arraigo Familiar

El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de Nacionalidad Española o Comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En resumen por esta vía de Arraigo Familiar tramitarán su Permiso de Residencia y Trabajo los siguientes extranjeros;


Quienes tengan un hijo menor de edad de nacionalidad española o de nacionalidad de algún otro país de la Unión Europea. (Duración del Permiso 1 año).

Para los siguientes supuestos se concede un Permiso de Residencia y Trabajo con una duración de 5 años;

 Los cónyuges o pareja de hecho de un ciudadano/a de nacionalidad española.

Los padres mayores de 65 años, o menores de 65 años si estuvieran a cargo de un ciudadano/a de nacionalidad española.

Los hijos/as menores de 21 años o mayores de 21 si estuvieran a cargo de un ciudadano/a de nacionalidad española.

El extranjero que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el extranjero que lo solicite preste dicho apoyo y tenga a cargo a la persona con discapacidad española y conviva con ella.

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