Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores y conseguir el permiso de residencia y trabajo en España.
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha establecido una serie de medidas para impulsar la economía española, entre las que destaca un régimen especial de permisos de residencia y trabajo para extranjeros que deseen invertir o emprender en España y que cumplan con determinados requisitos, como explicamos a continuación.
Existen dos vías:
Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto.
Un régimen especial de permisos de trabajo y residencia
Se trata de una normativa paralela, que no sustituye al régimen general de permisos de trabajo por cuenta propia o ajena contemplado en la ley 4/2000 y sus modificaciones (la conocida popularmente como Ley de Extranjería), cuya normativa sigue vigente. Sin embargo, se supone que es más expedito, aunque las condiciones para los permisos de trabajo y residencia para inversores y emprendedores pueden ser más estrictas en algunos casos.
Así como consejo general, podemos decir que habría que analizar cada caso en concreto para determinar cuál de los dos regímenes le es más favorable, es decir, cuál solicitud presentar para obtener un permiso de trabajo y residencia en España.
Posibles beneficiarios de la Ley de apoyo a emprendedores e inversores:
La citada Ley 14/2013 señala varios supuestos de extranjeros que pueden obtener los permisos de trabajo y residencia para inversores y emprendedores:
1.-Emprendedores. Es decir, aquellos empresarios que efectivamente buscan poner en funcionamiento una empresa nueva. Si bien no se exige en este caso una inversión mínima determinada, si hay que cumplir ciertos criterios en términos de creación de puestos de trabajo, de impacto positivo en el espacio geográfico donde se ubique la empresa y, sobre todo, de innovación.
Por ello efectuamos siempre un análisis individual de cada proyecto al que se tiene que aportar un plan de negocio que permitirá valorar su interés económico para España, encargándose este despacho de la elaboración del referido plan de negocio y su presentación ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, donde sus expertos valorarán:
1.-El perfil profesional del interesado: formación y experiencia profesional, así como la implicación de éste en el proyecto.
2.-El Plan de negocio que debe contener, al menos:
Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
El valor añadido para la economía española que supone la implantación de dicho proyecto.
En cuanto a la solicitud del permiso de trabajo para emprendedores en España:
Si el interesado está fuera de España, habrá de solicitar un Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
En el caso de que el interesado se encuentre legalmente en España o posea un visado de emprendedor: habrá que solicitar la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
En cuanto a la documentación que se debe presentar sería la siguiente:
Pasaporte.
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales del país de origen
Acreditación de medios económicos.
En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde reside el interesado.
En caso de autorización: Plan de negocio.
2.-Inversores. Se trata de inversores “pasivos” o rentistas, de considerable poder adquisitivo, quienes tendrían que cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
Adquirir un inmueble con una inversión igual o superior a los 500.000 €, como es el caso de muchos de nuestros clientes rusos que adquieren villas de lujo en el sur de Tenerife, Costa del Sol y Marbella.
Tener acciones por valor de 1.000.000 € en empresas activas, o en fondos de inversión y similares a constituidos en España.
Mantener depósitos bancarios en instituciones españolas por importe de 2.000.000 €
Adquirir títulos de la deuda pública española por valor de 2.000.000 €
3.-Profesionales altamente cualificados. Abarca tanto al personal directivo o altamente cualificado, como a los graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio. En estos casos, la solicitud debe ser formulada por la empresa que contratará al profesional extranjero, empresa que debe cumplir con determinados requisitos de tamaño y volumen de negocio.
4.-Traslado intraempresarial. Se refiere a aquellos trabajadores de una empresa en su país de origen, que deban trasladarse a España por motivos laborales o de formación, y vayan a trabajar en los centros de dicha empresa en España o en empresas que formen parte del mismo grupo.
5.-Investigadores. La normativa especial también prevé el otorgamiento de permisos de trabajo y residencia si se trata de personal científico o técnico contratado por determinadas instituciones públicas o privadas españolas, como universidades o centros de I+D+I.
Un aspecto a destacar de los de los permisos de residencia y trabajo para emprendedores e inversores en España:
Una ventaja de este tipo de permisos de residencia y trabajo para emprendedores e inversores en general, es que permite al beneficiario solicitar simultáneamente la autorización y/ o el visado de residencia para sus familiares:
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
Ascendientes a cargo.
Es decir, que no es necesario, como si lo es en el régimen general, esperar más de un año para solicitar la reagrupación familiar.
Por último, caben destacar los siguientes aspectos:
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
Plazos rápidos: Visados: 10 días. Autorizaciones: 30 días aprox.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta que se resuelva su expediente.